¿Qué es la Incapacidad Permanente?

La incapacidad permanente tal y como establece el artículo 136 de la Ley General de la Seguridad Social es la situación del trabajador que después de haber estado sometido al tratamiento prescrito médica presenta las siguientes características:

  • Reducciones en su anatomía o funcionales graves
  • Presunción de que dichas reducciones sean definitivas
  • Disminución efectiva de su capacidad laboral

Asimismo, el artículo 136 en su párrafo tercero señala que » La incapacidad permanente habrá de derivarse de la situación de incapacidad temporal, salvo en aquellos casos que afecte a quienes carezcan de protección en cuanto a dicha incapacidad temporal». Además, hay que tener en cuenta que el plazo máximo por incapacidad temporal es de 1 año (365 días), salvo que el (EVI) Equipo de Valoración de Incapacidades acuerde prorrogar la misma por un plazo máximo de 6 meses (180 días)

Clases

El artículo 137 de la Ley de Seguridad Social señala que la invalidez permanente, independientemente de la causa determinante, se clasificará de conformidad con los siguientes grados:

  • Incapacidad permanente PARCIAL para la profesión habitual
  • Incapacidad permanente TOTAL para la profesión habitual
  • Incapacidad permanente ABSOLUTA para todo trabajo
  • GRAN INVALIDEZ

A estos efectos, en los siguientes apartados nos indica que se entenderá:

  • Profesión Habitual, en caso de accidente, sea o no de trabajo, la realizada habitualmente por el trabajador en el momento del mismo. En caso de enfermedad común o profesional, aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad principal durante el período de tiempo, anterior a la iniciación de la incapacidad, que reglamentariamente se determine.
  • Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33 por 100 en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
  • Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
  • Gran Invalidez es aquella situación en la que el trabajador afecto de incapacidad permanente que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o similares.

Beneficiarios

El artículo 138 indica que  Tendrán derecho a las prestaciones por incapacidad permanente las personas incluidas en el Régimen General que sean declaradas en tal situación y que, además de reunir la condición general exigida en el apartado 1 del artículo 124, tuvieran cubierto el período mínimo de cotización que se determina en el apartado 2 de este artículo, excepto cuando sea por accidente, sea o no laboral, o a enfermedad profesional, en cuyo caso no será exigido ningún período previo de cotización

Prestaciones

El artículo 139 de la Ley General de la Seguridad Social las establece correspondiendo a:

  • Incapacidad Permanente PARCIAL para la profesión habitual consistirá en una cantidad a tanto alzado
  • Incapacidad Permanente TOTAL consistirá en una pensión vitalicia, que podrá excepcionalmente ser sustituida por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario fuese menor de sesenta años. En caso de profesión habitual percibirán la pensión incrementada en el porcentaje que reglamentariamente se determine, cuando por su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual anterior.
  • Incapacidad Permanente Absoluta consistirá en una pensión vitalicia.
  • Gran Invalidez dará origen a una pensión vitalicia, incrementándose su cuantía con un complemento específico, destinado a que el inválido pueda pagar a la persona que le atienda. El importe de dicho complemento será el resultado de sumar el 45 por ciento de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30 por ciento de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente, sin que en ningún caso pueda ser un importe inferior al 45 por ciento de la pensión percibida, sin dicho complemento, por el trabajador.

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