Accidente Laboral: Concepto

El accidente laboral es  toda aquella lesión corporal que un trabajador sufre con ocasión o como consecuencia del trabajo que está ejecutando por cuenta ajena. A estos efectos, y teniendo en cuenta la normativa vigente hay que distinguir como accidente laboral los siguientes casos:

  • El accidente que tiene lugar al ir o al volver del lugar de trabajo, también conocido como accidente «in itenere»
  • El accidente que sufre el trabajador con causa directa en el desarollo de su puesto de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos
  • El accidente ocurrido en durante la ejecución de las tareas que, aun siendo diferentes a las de su categoría profesional, realice el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o bien con carácter voluntario pero en interés del buen funcionamiento de la empresa
  • Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza similar, cuando unos y otros tengan relación con el trabajo
  • Las enfermedades sufridas por el trabajador que se deriven de la realización de su trabajo, siempre  y cuando se demuestre la causalidad existente entre la realización del trabajo y el daño sufrido
  • Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por la persona trabajadora, que se agraven como consecuencia de la lesión producida por el accidente laboral.

A estos efectos, es fundamental tener en cuenta que, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente laboral las lesiones que sufra el trabajador/a durante el tiempo y en el lugar del trabajo.

Qué no esta considerado accidente laboral

  • Aquel que se origine con dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.
  • Aquellos accidentes resultado de fuerza mayor extraña al trabajo, es decir, que dicha causa no guarde ninguna conexión con el trabajo que se desempeñaba al ocurrir el accidente.

Aspectos a tener en cuenta en la calificación de accidente laboral

Como abogado de accidente laboral,  señalar que a la hora de calificar un accidente como laboral no se podrá alegar la imprudencia profesional que es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se deriva de la confianza que éste inspira, así como tampoco la concurrencia de culpabilidad civil o criminal de la empresaria o empresario, de una compañera o compañero de trabajo de la persona accidentada o de una tercera persona, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.