Lesiones permanentes no invalidantes
Las lesiones permanentes no invalidantes son aquellas en virtud de las cuales la Seguridad Social indemniza al trabajador que sufra lesiones, mutilaciones y deformidades originadas por un accidente de trabajo o enfermedad profesional, y que sin reconocer una incapacidad permanente, supongan una merma de la integridad física del trabajador, y además, aparezcan recogidas en el baremo establecido al efecto.
En este sentido, a cada lesión le corresponde una indemnización económica específica, que se abonará en un solo pago. Los importes se obtienen en función del alcance y el estado físico del trabajador, de acuerdo con el baremo establecido para cada tipo de lesión (BOE, 30 de enero de 2013), que es desarrollado por la Orden ESS/66/2013 que establece seis apartados según la zona del cuerpo afectada;
- Cabeza y cara (pérdida de sustancia ósea en el cráneo, disminución de la agudeza visual, alteraciones de la voz, alteraciones en los órganos auditivos o del olfato): las indemnizaciones varían entre los 990 y los 7940 euros.
- Aparato genital (pérdida anatómica o funcional de los testículos, pérdida total o parcial del pene, pérdida anatómica o funcional de los ovarios, deformación de los órganos genitales externos de la mujer): las indemnizaciones van desde los 1570 euros hasta los 6380.
- Glándulas y vísceras (pérdida de mama en la mujer, pérdida de otras glándulas, pérdida de brazo o pérdida de riñón): las cuantías varían entre los 2420 y 5460 euros
- Miembros superiores (pérdida de dedos de la mano, falta de movilidad, rigideces articulares): se establecen indemnizaciones de entre 590 y 3200 euros.
- Miembros inferiores (pérdida de alguno de los dedos del pie, falta de movilidad, rigideces articulares): desde los 430 euros hasta los 2660
- Cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores: entre 540 y 2130 euros
¿Cómo se obtiene la prestación por lesión permanente no invalidante?
La solicitud se tramita en la dirección provincial del INSS o del ISM donde se encuentre domiciliado el solicitante, y el procedimiento se puede iniciar por tres vías distintas;
1) De oficio, es decir, por petición de la entidad gestora, de la Inspección del Trabajo, o del Servicio Público de Salud
2) Por solicitud de las entidades colaboradoras
3) A petición del interesado, cumplimentando una solicitud y adjuntando la documentación personal pertinente
Por último, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) emitirá un dictamen, y posteriormente los directores provinciales del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o del ISM (Instituto Social de la Marina) dictarán resolución, estableciendo la indemnización correspondiente.
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