Accidentes de tráfico ¿Qué hacer?
Cuando usted o alguno de los suyos se ve desgraciadamente envuelto en un accidente de tráfico, lo primero que debe hacer es ponerse en contacto con un abogado especialista en accidentes de tráfico. Trate de evitar profesionales genéricos carentes de experiencia en el sector.
Por desgracia, cuando los accidentes de tráfico se producen, ya es tarde para remediarlos. Fuentelsaz & Muñoz Abogados le ayudará en todos los trámites que se deben seguir tras un siniestro, con el objetivo de reclamar la indemnización por secuelas, daños y perjucios. Gracias a la experiencia acumulada en este tipo de situaciones estamos perfectamente preparados para tratar con clientes que atraviesan momentos muy complicados, pues comprendemos su delicada situación.
Trabajamos para conseguir la mayor indemnización de todos los daños sufridos por nuestro cliente dentro del marco que circunscribe el Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro de la circulación de vehículos a motor, aplicable a todos las indemnizaciones consecuencia de accidentes de tráfico.
Confiamos plenamente en nuestro trabajo y por eso solo cobramos cuando nuestro cliente cobra. Fuentelsaz & Muñoz Abogados es una apuesta segura.
La indemnización derivada del reconocimiento como lesionado por accidente de tráfico incluirá todos o algunos de los siguientes conceptos:
Daños corporales:
Lesiones con puntos de secuela, daños morales, posible invalidez, en diferentes grados, para el trabajo habitual o cualquier tipo de trabajo.
Daños materiales:
Reparación de vehículos o reconocimiento de siniestro total, perjuicios económicos y gastos varios en relación con el accidente.
Accidentes de tráfico ¿Cuanto le costará reclamar?
Nuestro objetivo como abogados especializados en accidentes de tráfico es conseguirle la máxima indemnización posible al menor coste, por lo que únicamente cobramos cuando usted reciba su indemnización. Nuestros servicios por reclamación de la indemnización por accidentes de tráfico, le puede salir gratis, gracias a la cobertura de defensa jurídica del seguro de circulación o de hogar si lo tiene contratado, ya que la compañía de seguros le reintegrará los gastos judiciales según la póliza.
Lesiones frecuentes: El esguince cervical
El esguince cervical en accidente de tráfico se produce por un movimiento brusco de aceleración y deceleración que repercute directamente en el cuello, pudiendo originarse por un impacto al colisionar dos vehículos como consecuencia de un accidente de tráfico.
Las manifestaciones de la lesión por el esguince cervical en accidente de tráfico pueden no ser inmediatas después del accidente. Los principales síntomas en esta situación consisten en cefalea, y rigidez cervical, así como presentar dolor en las extremidades superiores. Además, dicho accidente puede tener efectos colaterales como cuadros de ansiedad, depresión, y alteraciones del sueño.
Hay que tener en cuenta que el esguince cervical en accidente de tráfico o latigazo cervical suele precisar para su curación unos días de baja que pueden ser impeditivos o no impeditivos. Tras dicha rehabilitación es posible que se reconozcan algunos puntos de secuela.
A los efectos de cuantificar la indemnización por esguince cervical en accidente de tráfico o cervicalgia para el año 2014, hay que saber que por cada día de hospitalización se abona la cantidad de 71,84 €; por cada día impeditivo se abona la cantidad de 58,41 €; y por los días no impeditivos 31,43 €. En cuanto a la valoración de los puntos, éstos estánn en relación con la edad del perjudicado y del número de puntos reconocidos. Como ejemplo indicar que un punto de secuela a un perjudicado entre 21 y 40 años está valorado en 789,14 €.
En un supuesto de un conductor que sufre un esguince cervical en accidente de tráfico con con 21 años de edad, con una baja laboral de 30 días y 15 de días de rehabilitación no impeditivos (ha estado de alta laboral), con un punto de secuela reconocido, la indemnización por accidente de tráfico sería:
Días impeditivos: 30 x 58,41 € =1.752,30 €.
Días no impeditivos: 15 x 31,43 € = 471,45€.
Punto de secuela: 789,14 €.
Total: 3.012,89 €.
A los puntos de secuela y días se le aplica un porcentaje de aumento en función de los ingresos del perjudicado, que hasta 28.758,81 € de ingresos netos anuales es del 10 %.
¿Se pagan los daños psicológicos?
Sí. El daño psicológico se indemniza siempre que esté debidamente justificado, ya que este ha constituido tradicionalmente un cajón de sastre en nuestra jurisprudencia, que se ha equiparado en ocasiones a la zozobra o el malestar y que no ha tendido a considerarse como cuadro clínico autónomo hasta muy recientemente y, a día de hoy, es posible encontrarse con alguna resolución judicial que se ajusta a la vieja escuela y que niega al daño psicológico entidad propia, calificándolo de secuela accesoria a una patología preexistente. No obstante, si dicho daño está debidamente probado y trae su causa en el accidente, debe indemnizarse como otro daño más, aún cuando su régimen de cuantificación resulte distinto.
¿Qué importancia tiene el atestado en los accidentes de tráfico?
Generalmente suele ser elemento principal del juicio y fundamento importante de la decisión judicial que resuelva la nota de culpabilidad de su caso, y en no menos ocasiones, y sirviendo para la cuantificación del mismo en mayor o menor cuantía. Para los jueces es un elemento de gran importancia, pues les facilita la motivación que precisan para sus sentencias, ya que, por ley tiene una presunción de veracidad IURIS TANTUM, es decir, que si se observan deficiencias, o datos inexactos en el atestado que tengan relevancia judicial en la decisión de su caso, debe denunciarlo cuanto antes, y para lo que es necesario disponer del atestado a la mayor brevedad. En estos casos, lo más sencillo, es que hable con su abogado quien se encargará de localizarlo para poder estudiarlo con usted a la mayor brevedad.
El Juez suele entender como cierto todo aquello que diga el atestado, salvo que expresamente se demuestre lo contrario, de modo que si no está conforme con el atestado, debe denunciarlo cuanto antes.
¿Qué es un médico forense y para qué sirve?
El médico forense es un profesional que trabaja para la Administración de Justicia en su calidad de médico y aún cuando en la mayoría de ocasiones no suele haber un exhaustivo reconocimiento físico como tal, certificará, a pesar del tiempo transcurrido, las lesiones que se padecieron en el accidente.
Su dictamen o informe tiene gran importancia, ya que si el médico forense no le certifica una lesión como consecuencia del accidente de tráfico, no se la van a indemnizar por ello porque siquiera van a llegar la posibilidad de que haya llegado a existir. Por ello, al médico forense se le debe presentar toda la documentación clínica de que disponga, así como un informe médico complementario explicativo de toda la documentación presentada y de la evolución de sus dolencias, hasta su definitiva curación, con expresión, en su caso, de las secuelas que persistan al recibir el alta médica.
Consulte con su abogado y él pondrá en marcha los mejores medios para corregir esta situación, sirviéndose si fuera preciso de un dictamen pericial contradictorio.
¿Están todos los daños tasados por la ley en los accidentes de tráfico?
Están baremados y generalmente se suelen resolver por la aplicación de un baremo, (ver cálculo de la indemnización) que lleva en vigor desde el año 1.995, que se actualiza anualmente (Baremo 2014) y que contempla la determinación y cuantificación de la totalidad de los daños físicos, materiales y otros daños (moral, psicológico y estético). Sin embargo, se recomienda que con independencia de lo dispuesto en el baremo, se le indemnice, en su totalidad por la entidad real del daño padecido. Desde que el Tribunal Constitucional (TC) se pronunció en este sentido, es posible reclamar la totalidad de los perjuicios sufridos, siempre que estos estén perfectamente acreditados y además se demuestre la culpa del contrario siendo relevante como la causa del mismo. A estos efectos, todos daños materiales, así como los gastos en los que haya incurrido con motivo del accidente, es fundamental presentarlos con facturas y tasados pericialmente.
Todo aquello que pueda demostrar lo podrá reclamar, y lo que crea que no puedes demostrar estúdielo detenidamente con su abogado, quien le guiará para dotar al juez de los elementos de prueba necesarios.
¿Se paga el perjuicio estético en los accidentes de tráfico?
Sí. El perjuicio estético se considera un daño autónomo que se indemniza como tal, al margen de los demás y que el Juez determinará teniendo en cuenta su criterio, y la apreciación de la prueba, su cuantía, modificándolo, al alza, siempre que se hubiera pedido o a la baja aún cuando no se hubiera solicitado.
¿Qué debo hacer para obtener la máxima indemnización?
Es muy conveniente no dejar nada al azar y que desde el primer momento consulte con un abogado especializado en accidentes de tráfico, a fin de determinar la estrategia judicial, para el planteamiento del caso ante el juez y determinar de qué medios de pruebas y testimonios se dispone y cuáles otros complementarios van a ser precisos, y como se van a obtener, y hacer valer en juicio, reparando sobre la casuística del accidente y sobre la vía judicial en que sea más conveniente enjuiciarlo.
¿De qué plazos de tiempo se dispone?
Conviene que se ponga en marcha cuanto antes, de lo contrario corres el riesgo de que se den por ciertos determinados extremos que no haya denunciado con anterioridad, que denuncie tardíamente o que tan siquiera pueda denunciar, al haber dejado transcurrir el término que te confiere la ley.
Siempre conviene actuar cuanto antes, y en principio hay 6 meses para interponer denuncia y un año para interponer demanda, pero hay que analizar cada caso de forma individual. Aún cuando piense que está fuera de plazo, no deje de consultar a su abogado, pues el estudiará y analizará todas estrategias posibles de las que servirse para reabrir el plazo.
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