El Accidente in itinere: ¿Qué es?
El accidente in itinere engloba aquella situación en la que el trabajador sufre un accidente cuando va o vuelve del lugar de trabajo, y se deriva de la jurisprudencia, la cual elaboró su concepto a través de la ampliación del concepto de accidente de trabajo, incluyendo en éste los accidentes que, de forma indirecta podrían tener una relación con el trabajo.
Asimismo, la sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de fecha 26 de diciembre de 2013 ha matizado e incluido en el mismo aquellos supuestos en los que el trabajador haya tenido que desplazarse a una gran distancia desde su domicilio familiar hasta su lugar de residencia por razones laborales argumentando razones de «realidad social» a la vista de «las nuevas formas de organización del trabajo» por lo que es un concepto en evolución constante.
Accidente de Trabajo y Accidente in Itinere: principales diferencias
Causalidad
En el accidente de trabajo puede calificarse así siempre que la lesión se haya causado en el lugar y tiempo de trabajo, por lo que quien pretenda alegar que el accidente no deriva del trabajo debe destruir la relación de causalidad entre el tiempo y lugar de trabajo, y la lesión que resulta del mismo. Mientras que en el accidente in itinere la relación de causalidad no es entre el tiempo y lugar de trabajo y el resultado lesivo sino entre el accidente y el lugar y tiempo de trabajo, es decir, debe demostrarse que el trayecto o recorrido utilizado por el trabajador en el momento del accidente puede considerarse lugar y se encuentra dentro del tiempo de trabajo.
Presunción de existencia
La presunción de que existe el accidente de trabajo regulado en el art. 115.3 de la LGSS es «iuris tantum», por lo que corresponde a la parte que niega dicho extremo acreditar que el accidente se produjo sin la relación de causalidad legalmente exigida. Sin embargo, en el accidente in itinere deben demostrarse los requisitos que exige la jurisprudencia para que pueda considerarse accidente de trabajo, es decir, desaparece la presunción iuris tantum y corresponde a la parte que alega la existencia de un accidente in itinere probar que el accidente se produce en tiempo y lugar de trabajo.
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