EL LATIGAZO CERVICAL CON EL NUEVO BAREMO DE 2016

El latigazo cervical o cervicalgia ha sido objeto de numerosas campañas de presión por parte de las compañías aseguradoras quienes querían su eliminación en la nueva regulación. A pesar de ello, el nuevo baremo no se olvida de dicha lesión ya que el esguince cervical sigue produciéndose en la mayoría de los accidentes de circulación.

El latigazo cervical o cervicalgia aparece regulado en el artículo 135 de la ley como indemnización por traumatismos menores de la columna vertebral. Dicho artículo viene a decir que la cervicalgia debe constar en el informe médico en base a las manifestaciones del lesionado sobre su dolor en el cuello; las pruebas tales como RX, TAC, RM…no sirven para su diagnóstico ya que dicha diagnosis se acredita con la exploración del paciente que es realizada por el traumatólogo en urgencias o por el rehabilitador.

El latigazo cervical se indemniza como días de incapacidad temporal y si produce secuelas también serán indemnizadas siempre y cuando haya un informe médico concluyente.

¿qué se debe acreditar para que podamos recibir nuestra indemnización?

  • No tener antecedentes médicos que hayan podido provocar dichos síntomas. Para ello, será necesario un informe médico junto con una copia de nuestro historial médico.
  • Que los síntomas del latigazo cervical o cervicalgía aparezcan en un tiempo prudencial, es decir, dentro de las 72 horas siguientes al accidente de tráfico.
  • Que haya una relación entre la zona corporal afectada por el accidente y la lesión sufrida, salvo que una explicación patogénica justifique lo contrario.
  • Es necesario que en el accidente de circulación se haya producido un golpe de entidad suficiente para el desplazamiento del cuello.

En conclusión, podemos decir que la cervicalgia o latigazo cervical va a seguir siendo indemnizado, y simplemente deberemos acreditarlo con más informe médicos, pruebas médicas y con la inmediatez del tratamiento.