Incapacidad Permanente Total

La incapacidad permanente total es aquella que impide al trabajador realizar todas las tareas o las que son fundamentales en su trabajo habitual, siempre que pueda desempeñar otra distinta según lo establecido en la normativa vigente.

Cuantía de la Incapacidad Permanente Total

El importe a percibir en concepto de incapacidad permanente total se ha de calcular sobre el 55% de la base reguladora. Además, dicho porcentaje podrá incrementarse en un 20% más para los mayores de 55 años cuando pueda presumirse que tendrá una gran dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual, y se acredite:

  • Carencia de formación y experiencia general o especializada
  • Circunstancias sociales y laborales del ámbito de residencia

En los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación se aumentará, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% en concepto de recargo de prestaciones, cuando la lesión sea producida por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los elementos preventivos necesarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, teniendo en cuenta la edad, sexo y demás condiciones del trabajador, recayendo el pago de dicho recargo directamente sobre la empresa infractora. A estos efectos, es importante señalar que el recargo de prestaciones no es de aplicación a los empleados de hogar por falta de medidas de seguridad.

Cáculo de la Incapacidad Permanente Total

La base reguladora se calcula sobre salarios reales, teniendo en cuenta que en ningún caso podrán exceder del tope máximo de cotización ni ser inferiores al mínimo, vigentes al originarse la incapacidad. A estos efectos, será el resultado de dividir por 12 los siguientes conceptos:

  • Salario y antigüedad del trabajador en la fecha del accidente o de la baja por enfermedad por 365 días
  • Pagas extras, beneficios o participación, por el importe total percibido en el año anterior al accidente.
  • El resultado de dividir los pluses, retribuciones complementarias y horas extraordinarias percibidas en el año anterior al accidente, por el número de días realmente trabajados en dicho período. El resultado habrá de multiplicarse por 273, salvo que el número de días laborales efectivos en la actividad de que se trate sea menor, en cuyo caso, se aplicará el que corresponda.

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