Nuevo baremo de indemnizaciones

El nuevo baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico se ha establecido con la nueva Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

En general, con esta nueva ley se ha tratado de incrementar la protección a las víctimas de accidentes de tráfico a través de una resolución de los conflictos más ágil, y el establecimiento de una indemnización razonable equiparándonos al resto de países de la zona euro.

Por un lado, trata de dotar de mayores recursos a aquellos que hayan tenido un accidente de tráfico y establece un sistema de indemnizaciones más ajustado a la realidad y a las especiales circunstancias de cada caso.

Asimismo, con la nueva ley se regula la asistencia prestada por la sanidad pública para que sean las aseguradoras quienes indemnicen a los servicios públicos de salud de las diferentes comunidades autónomas de aquellos gastos derivados del accidente que puedan originarse en el futuro como medicaciones o prótesis.

Importe de las indemnizaciones con el nuevo baremo de indemnizaciones

Es importante descatar que en relación al periodo que va de 2005 a 2011, las indemnizaciones se han establecido en base a las siguientes cuantías respecto de la anterior regulación:

•   Indemnizaciones por muerte: se incrementan un 50% de media

•   Indemnizaciones por secuelas: se incrementan un 35% de media

•   Indemnizaciones por lesiones: se incrementan un 12,8% de media

El criterio de actualización anual del sistema indemnizatorio se establece en relación al índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado por ser el que más se acerca a sus principios y características.

Otras novedades

Asimismo, se ha hecho especial hincapié en buscar procedimiento que permitan una rápida resolución de los conflictos y  que las indemnizaciones ofrecidas por la aseguradora se ajusten a la realidad, estableciendo a las aseguradoras la obligación de observar una conducta diligente en la cuantificación del daño en la oferta motivada la cual debe ser ofrecida a los perjudicados y así como en el pago de la indemnización. Para aquellos casos que los afectados no estén conformes con la oferta motivada, podrán intentar resolver de común acuerdo el conflicto mediante el procedimiento de mediación.

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