INTERESES DE DEMORA Y SU PAGO POR LA ASEGURADORA EN ACCIDENTE DE TRAFICO
Los intereses de demora serán abonados obligatoriamente por la compañía de seguros además del principal reclamado si se dan una serie de circunstancias.
En el art.9 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a motor establece que “ Si el asegurador incurriese en mora en el cumplimiento de la prestación en el seguro de responsabilidad civil para la cobertura de los daños y perjuicios causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación, la indemnización de daños y perjuicios debidos por el asegurador se regirá por lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, con las siguientes singularidades: No se impondrán intereses por mora cuando el asegurador acredite haber presentado al perjudicado la oferta motivada de indemnización a que se refieren los artículos 7.2 y 22.1 de esta Ley, siempre que la oferta se haga dentro del plazo previsto en los citados artículos y se ajusten en cuanto a su contenido a lo previsto en el artículo 7.3 de esta Ley. La falta de devengo de intereses de demora se limitará a la cantidad ofertada y satisfecha o consignada”.
¿Qué hace la compañía para evitar el pago de intereses de demora?
Por tanto, para evitar el pago de los intereses de demora la compañía de seguros deberá haber realizado la oferta motivada dentro de los 3 meses establecidos en la ley desde que la misma tiene conocimiento de la existencia de un accidente de tráfico con daños en un tercero.
¿Qué ocurre si no lo hace?
En el caso de que no se nos remita la oferta motivada en dicho plazo, el art. 20 de la ley mencionada anteriormente señala que la aseguradora deberá abonarnos unos intereses equivalentes al interés legal del dinero incrementado en un 50%, a contar desde la fecha en que sucedió el accidente de tráfico. Para cualquier duda consúltenos, y un abogado especializado en accidentes y reclamaciones aclarará todas sus dudas.