LA OFERTA MOTIVADA DEL SEGUROS, ¿LA ACEPTO O NO LA ACEPTO?

La oferta motivada tiene que ser trasladada en el plazo de tres meses desde que hemos remitido nuestra reclamación extrajudicial a la compañía de seguros, es decir, la propuesta de indemnización por las lesiones sufridas en el accidente de tráfico.

¿Qué hacer si no estoy de acuerdo con la oferta motivada?

Si no se está de acuerdo con la cantidad ofrecida por el seguro, el nuevo baremo nos dice que el lesionado puede:

  • pedir informes médicos periciales complementarios
  • acudir al Instituto de Medicina Legal siempre que éste no hubiese intervenido con anterioridad.

Si se decide la intervención del Instituto de Medicina Legal, la solicitud la puede presentar el lesionado aunque la compañía de seguros no esté de acuerdo y es aquélla la que debe costear el nuevo informe médico.

El forense adscrito al Instituto de Medicina Legal al realizar el informe médico debe solicitar toda la documentación médica al seguro. Una vez confeccionado el informe pericial, debe de darse traslado del mismo a ambas partes.

En relación con la anterior, el lesionado puede acudir a un médico valorador de daño corporal (perito médico privado) con el fin de que le realice otro informe pericial pero dicho informe debe ser costeado por el lesionado en su totalidad.

¿Qué hacer tras el informe pericial?

Finalmente, una vez emitido el informe pericial, la compañía de seguros tiene un mes para realizar un nueva oferta motivada a la vista de los nuevos informes periciales continuando interrumpido el plazo de prescripción para acudir a la vía judicial, la cual se reanudará desde que el perjudicado-lesionado conoce la negativa de la compañía de seguros de recabar nuevos informes periciales. Tras ello, si se continúa en desacuerdo habrá de continuarse el procedimiento judicial siendo el Juez quien decida la cuantía final con arreglo a la documentación del expediente.

Abogado Accidente Zaragoza