PRÓRROGA DEL CARNET DE CONDUCIR DURANTE 60 DIAS SI CADUCA DURANTE EL ESTADO DE ALARMA

 El Ministerio del Interior ha dictado una orden por la que se acuerda la prórroga del carnet de conducir durante 60 días  si este caduca durante el estado de alarma a causa de la crisis del COVID 19.

La orden señala que “los permisos y licencias de conducción, así como otras autorizaciones administrativas para conducir, cuyo periodo de vigencia venza durante el estado de alarma, quedarán automáticamente prorrogados mientras dure el mismo y hasta sesenta días naturales después de su finalización”.

¿Qué ocurre con los permisos de conducir extranjeros?

La resolución, también afecta a los permisos de conducción extranjeros válidos para conducir en España. La ley establece que estos permisos son válidos durante seis meses desde la llegada a España y que, vencido ese plazo, los conductores extranjeros deben canjear el permiso de su país por uno español.

La orden publicada en el BOE establece que el cómputo de esos seis meses queda paralizado durante el estado de alarma, y se reanudará una vez finalizado ese periodo. Por lo tanto, los permisos de conducción extranjeros para los que no haya vencido los seis meses legales siguen siendo válidos durante el estado de alarma.

RESTRICCIONES PARA LOS VEHÍCULOS ESENCIALES

La resolución también afecta a determinados vehículos que prestan servicios esenciales como la distribución de medicamentos, material sanitario o alimentos.

El Real Decreto por el que se estableció el estado de alarma señala que el ministro del Interior “podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos”.

Las restricciones tampoco afectarán a otros vehículos “que contribuyen a garantizar el suministro de bienes o la prestación de servicios esenciales para la población”.