Demanda civil en los accidentes de tráfico
Al desaparecer los juicios de faltas así como el Auto de cuantía, las víctimas de accidente de tráfico deben acudir a la jurisdicción civil interponiendo la correspondiente demanda para hacer valer sus derechos en el caso de que la compañía de seguros responsable se niegue a abonar la indemnización solicitada que le corresponde al lesionado en la reclamación inicial.
Diferencias con la vía penal y requisitos
A priori, el tener que acudir a la vía civil conlleva un aumento de gastos para el lesionado ya que la demanda debe cumplir una serie de requisitos para que no sea inadmitida por el Juzgado de Primera Instancia:
- Es obligatorio la actuación de abogado y procurador.
- Aportar la Reclamación Inicial a la Compañía de Seguros.
- Incluir la Respuesta u Oferta motivada emitida por la Compañía de Seguros.
- Presentar copia del parte amistoso/atestado.
- Informe valorador del daño corporal emitido por perito médico privado o forense.
- Documentación médica relevante.
- Testigos del accidente.
- Facturas abonadas a resultas del accidente (gastos de farmacia, transporte, etc).
- Fotografías, certificados de titularidad del vehículo…
Procedimiento en función de la cuantía reclamada
Según el importe de la indemnización a reclamar el tipo de procedimiento será diferente, ya que:
- Si la cantidad que reclamamos es inferior a 6.000 €, se debe acudir al juicio verbal.
- Si la cantidad a reclamar es superior a 6.000 €, se debe acudir al juicio ordinario. En este caso, antes del juicio se celebra la audiencia previa con el fin de proponer prueba y debatir cuestiones procesales.
Además, hay tener en cuenta que en nuestra demanda se debe reclamar tanto la indemnización por las lesiones sufridas como los daños materiales. Así pues, resultan de aplicación tanto la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor como el art. 1.902 del Código Civil.
¿Qué ocurre con las costas?
Por último, es importante saber que si la Sentencia desestima nuestra demanda civil hay condena en costas.