Accidente con transporte público (tranvía, autobús, metro…)
Si sufrimos un accidente con transporte público ya sea como viajero o como peatón hemos de partir de la base que los tranvías, metro… nos son considerados como vehículos a motor a efectos de la nueva ley de responsabilidad y seguro
¿Qué hacer en caso de accidente?
En caso de tener un accidente con un transporte público y que la culpa sea del conductor de éste; si hemos sufrido lesiones la forma de reclamar es es diferente a la descrita en la nueva ley de tráfico ya que es el viajero el que debe demostrar la culpabilidad del tranvía, metro, etc. en su accidente. Como abogados especializados en accidentes siempre aconsejamos que una vez ocurrido el accidente se informe de inmediato al conductor para que avise a algún revisor/inspector y rellenemos un formulario para acreditar que nos encontrábamos dentro de dicho medio de transporte conservando en todo momento nuestro billete.
Además, si la aseguradora no quiere abonar indemnización alguna o la cantidad que ofrece está muy por debajo a la solicitada por usted, no podrá solicitar un médico forense debiendo acudir a un perito médico privado, con el coste que ello conlleva.
¿Qué seguros intervienen en este tipo de accidentes?
En este artículo queremos hacer referencia a dos tipos de seguro que nos encontramos cuando ocurre un accidente con un medio de transporte público:
1.- Seguro Obligatorio de Viajeros (SOVI): cada vez que compramos un billete en un medio de transporte colectivo una pequeña parte de dicho importe es para pagar el SOVI. En virtud de este seguro, el viajero podrá recibir las indemnizaciones y asistencia sanitaria necesaria cuando, como consecuencia del accidente, se produzca la muerte, invalidez permanente o incapacidad temporal del viajero.
2.- Seguro propio de la empresa de transporte: en el supuesto de que queramos reclamar nuestra indemnización frente al medio de transporte deberemos averiguar la compañía aseguradora que cubre la responsabilidad civil e interponer la oportuna reclamación, según lo dispuesto en el Código Civil.