LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL EN LOS ACCIDENTES DE TRAFICO

Recientemente, el Código Penal ha sido reformado, añadiéndose o modificándose varios artículos que afectan directamente a la materia de los accidentes de tráfico.

¿Qué articulos han sido objeto de reforma del Código Penal?

En este sentido, quedan redactados de la siguiente manera los artículos 142 y 142 bis (lo subrayado en negrita es lo novedoso de esta reforma):

            Artículo 142.: “ El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años. Si el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a seis años. A los efectos de este apartado, se reputará en todo caso como imprudencia grave la conducción en la que la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 379 determinara la producción del hecho. (…)Se reputará imprudencia menos grave, cuando no sea calificada de grave,  siempre que el hecho sea consecuencia de una infracción grave de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, apreciada la entidad de ésta por el Juez o el Tribunal.

Artículo 142 bis: “ En los casos previstos en el número 1 del artículo anterior, el Juez o Tribunal podrá imponer motivadamente la pena superior en un grado, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad, en atención a la singular entidad y relevancia del riesgo creado y del deber normativo  de cuidado infringido, y hubiere provocado la muerte de dos o más personas o la muerte de una y lesiones constitutivas de delito del artículo 152.1. 2º o 3º en las demás, y en dos grados si el número de fallecidos fuere muy elevado.”

En diferentes artículos vamos a tratar en qué consiste la nueva reforma del Código Penal Español que afecta de lleno a los accidentes de tráfico.