RECLAMACIÓN PREVIA: ¿SE PUEDE DEMANDAR A LA COMPAÑÍA DE SEGUROS SIN PRESENTARLA?

 El artículo 7 de la ley 35/2015 dispone que  “El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa para exigir al asegurador la satisfacción de los referidos daños, que prescribirá por el transcurso de un año. No obstante, con carácter previo a la interposición de la demanda judicial, deberán comunicar el siniestro al asegurador, pidiendo la indemnización que corresponda. Esta reclamación extrajudicial contendrá la identificación y los datos relevantes de quien o quienes reclamen, una declaración sobre las circunstancias del hecho, la identificación del vehículo y del conductor que hubiesen intervenido en la producción del mismo de ser conocidas, así como cuanta información médica asistencial o pericial o de cualquier otro tipo tengan en su poder que permita la cuantificación del daño”.

¿Cuándo se presenta la reclamación previa?

Por tanto, esta reclamación previa o extrajudicial debe presentarse ante la compañía aseguradora antes de presentar la demanda judicial, debiendo la aseguradora contestar en el plazo de 3 meses con una oferta motivada,  denegando nuestra solicitud o solicitando una prórroga con derecho a un anticipo para el accidentado en el caso de que aún no haya curado sus lesiones o secuelas.

¿Qué ocurre si no se presenta?

En el caso que dicha reclamación previa no fuera presentada y se acudiera directamente a la vía judicial, tal y como sigue diciendo el art. 7 de la Ley 35/2015 “ No se admitirán a trámite, de conformidad con el artículo 403 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las demandas en las que no se acompañen los documentos que acrediten la presentación de la reclamación al asegurador y la oferta o respuesta motivada, si se hubiera emitido por el asegurado”.

En resumen, presentar directamente una demanda judicial contra la compañía de seguros sin antes haber presentado la pertinente reclamación previa va a ser motivo de inadmisión de la demanda con las consecuencias que ello conlleva. Consulte con su abogado especialista en reclamaciones.