Perjuicio excepcional y su indemnización

El perjuicio excepcional aparece regulada en el art. 33.5 de la Ley 35/2015 en la que se recoge que “ La objetivación en la valoración del daño supone que se indemniza conforme a las reglas y límites establecidos en el sistema, por lo que no pueden fijarse indemnizaciones por conceptos o importes distintos de los previstos en él. No obstante, los perjuicios relevantes, ocasionados por circunstancias singulares y no contemplados conforme a las reglas y límites del sistema, se indemnizan como perjuicios excepcionales de acuerdo con las reglas establecidas al efecto en los artículos 77 y 112”.

Siguiendo el artículo 97.5, nos indica el tratamiento que debemos darle a esas secuelas no contempladas en el baremo de accidentes de tráfico, esto es, las secuelas no incluidas en ninguno de los conceptos del baremo médico se miden con criterios analógicos a los previstos en él.

¿A qué nos referimos con perjuicio excepcional?

Por lo que, los perjuicios excepcionales serían aquéllos que por circunstancias particulares y de gran entidad concurren sobre una determinada secuela, aumentando en modo alguno el padecimiento o dificultades que la misma ya de por sí conlleva.

¿Qué importe supone?

A la hora de indemnizar el perjuicio excepcional debemos acudir al art. 112 de la Ley 35/2015 donde se regula que “Los perjuicios excepcionales a los que se refiere el artículo 33 se indemnizan con criterios de proporcionalidad, con un límite máximo de incremento del veinticinco por ciento de la indemnización por perjuicio personal básico”. También el art. 77 dispone que en caso de muerte “Los perjuicios excepcionales a los que se refiere el artículo 33 se indemnizan, con criterios de proporcionalidad, con un límite máximo de incremento del veinticinco por ciento de la indemnización por perjuicio personal básico”.

Con respecto a este perjuicio excepcional, difícilmente lo veremos reflejado en acuerdos extrajudiciales o contemplado en ofertas motivadas ya que como hemos apuntado anteriormente dicho perjuicio reviste cierta singularidad y es más conveniente que sea analizado por un juez en sentencia.