LA MEDIACIÓN EN LOS ACCIDENTES DE TRÁFICO

Con el nuevo baremo de accidentes de tráfico se abre la vía de la mediación para evitar un posible proceso judicial.

Dicha opción aparece regulada en el artículo 7 de la nueva ley que nos dice que  si una vez presentada la oferta o la respuesta motivada por parte de la aseguradora contraria, en caso de disconformidad y a salvo del derecho previsto en el apartado 5 de este precepto o transcurrido el plazo para su emisión, el perjudicado podrá bien acudir:

  • al procedimiento de mediación previsto en el artículo 14 para intentar solucionar la controversia,
  • la vía jurisdiccional oportuna para la reclamación de los daños y perjuicios correspondientes.

¿Cuándo se podrá utilizar este sistema?

Por ello, el lesionado podrá acudir a este nuevo sistema de resolución de conflictos cuando no esté de acuerdo con la oferta motivada realizada por la compañía de seguros, rigiéndose el procedimiento de mediación por lo dispuesto en la Ley 5/2012 de 6 de julio de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

¿Quién solicita el inicio de este sistema alternativo?

Asimismo, el accidentado es el que debe instar dicha mediación en el plazo de dos meses desde que recibe la oferta motivada o los informes periciales complementarios si se hubieran pedido. Una vez presentada la solicitud, el mediador citará a las partes a una sesión informativa con el fin de poder llegar a un acuerdo o no y en ella se les advierte que la mediación no puede ser superior a tres meses.

En el caso de llegar a un acuerdo, éste es vinculante pudiendo elevarse a escritura pública para configurarlo como título ejecutivo.

Con el paso del tiempo, y la práctica, iremos viendo si este nuevo sistema recogido en la nueva ley resulta de utilidad o si es mejor acudir directamente a la vía judicial.