¿Mascarilla en el coche?

A principio del mes de abril de 2.021 la Dirección General de Tráfico emitió un comunicado relativo al uso de la mascarilla en el coche para aclarar un concepto esencial: el incumplimiento de la normativa respecto a su uso no supone una infracción de Tráfico en sí, por lo que la DGT no tiene competencia en la regulación de la misma.

¿Cuándo debe utilizarse?

Como es sobradamente conocido el uso obligatorio de la mascarilla debe realizarse en los siguientes casos:

  • Vía pública o espacios al aire libre: siempre.
  • Espacios cerrados: siempre.
  • Transporte de viajeros: siempre. Esto incluye medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.
  • Excepciones: personas con enfermedad o dificultad respiratoria, dependientes o con discapacidad, cuando se realiza ejercicio al aire libre o causa de fuerza mayor.

Por lo que, no es obligatorio el uso de mascarilla cuando el conductor va solo en el vehículo o viaja con miembros de la unidad familiar y convivientes.

La DGT ha manifestado que no existe ningún artículo en la Ley de Tráfico y Seguridad Vial que recoja que no llevar mascarilla sea una infracción.

¿Quién es competente para tramitar una denuncia por no uso de mascarilla?

Sí es obligatorio su uso, pero no es un asunto de Tráfico, sino de Sanidad. Y es que la DGT es un organismo autónomo pero dependiente  de Interior, y no es competente para sancionar por incumplimiento de medidas del Ministerio de Sanidad.

Por ejemplo, si viajamos en el coche con amigos con los que no convivimos y ninguno lleva la mascarilla, la Agrupación de Tráfico podrá efectuar la denuncia, pero la sanción no la llevará la DGT, sino Sanidad imponiendo una multa de 100 €. Para cualquier duda no dude en consultar a un abogado.