JUICIO RÁPIDO POR DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL
El juicio rápido se aplicará a los delitos contra la seguridad vial recogidos en el art. 379 del Código Penal establece que “El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.”
¿qué penas se pueden imponer?
La pena a imponer será siempre la retirada del permiso de conducir y además cualquiera de las penas descritas en el referido artículo.
Suele ocurrir que si es la primera vez que una persona es detenida por cometer este delito y siempre que no haya habido lesiones o víctimas, por parte del Ministerio Fiscal se solicita la pena de retirada del permiso de conducir y el pago de una multa
¿Qué características tiene un juicio rápido?
La característica de un juicio rápido por delitos de tráfico es que la tramitación y preparación del juicio oral se realiza ante el juzgado de guardia.
Dicho juicio rápido comienza ante la existencia de atestado policial. Asimismo se requiere que haya un detenido o en caso de no haberlo, dicha persona haya sido citado en calidad de denunciado ante el Juzgado de Guardia.
¿Qué puede hacer el denunciado?
El denunciado puede conformarse o no con el escrito de acusación emitido por el Ministerio Fiscal. En caso de conformidad si no tiene antecedentes se le reducirá la pena en un tercio.