¿HAY QUE DECLARAR ANTE HACIENDA LA INDEMNIZACIÓN DE ACCIDENTE DE TRAFICO?

Algunas de las personas que acuden a nuestro despacho de abogados suelen realizar esta pregunta, y nuestra respuesta siempre es la misma: la indemnización de accidente que se recibe por las lesiones y secuelas sufridas a resultas de un accidente de tráfico no se declara ante Hacienda. Esto es así ya que ningún pago realizado por una compañía aseguradora o un responsable civil en concepto de indemnización por daños personales o materiales no se tiene que declarar ante la Agencia Tributaria.

Ejemplo de por que la indemnización de accidente no tributa

Veamos un ejemplo para poder entender mejor esta situación: usted se compra un coche de 15.000 €.  A los pocos días, usted sufre un accidente de tráfico cuando circulaba por la carretera o por su ciudad siendo culpable del accidente el otro conductor. Como consecuencia de dicho accidente de circulación, su recién estrenado coche es declarado siniestro total y usted sufre una serie de lesiones (cervicalgia, muñeca rota, etc…). Al ser un vehículo nuevo, usted en su póliza de seguro había incluido la cláusula de valor de nuevo, por tanto, su aseguradora como indemnización de accidente le reintegra los 15.000 € en concepto de daños materiales por el vehículo siniestrado.

Además, esos 15.000 € reintegrados por la compañía aseguradora no deben ser declarados ante Hacienda como una ganancia patrimonial ya que dicha indemnización lo que hace es cubrir una pérdida económica sufrida con anterioridad. En resumen: como usted no ha ganado nada, no debe declarar nada ante la Agencia Tributaria.

Asimismo, con las lesiones sufridas en el accidente de tráfico se aplica el mismo argumento anteriormente descrito. En nuestro ejemplo, la indemnización de accidente recibida de la compañía contraria con 8.000 € por los días de baja y las secuelas sufridas. Dicho importe lo que viene a cubrir es tanto la merma de ingresos que hemos sufrido a resultas del accidente por los días de baja así como los daños irreversibles (secuelas) producidos en nuestro cuerpo y que son limitativos en la vida diaria.

En conclusión, las indemnizaciones no tributan a Hacienda. Asimismo, es aconsejable guardar siempre el finiquito o la Sentencia que es donde aparece reflejado los importes cobrados y así poder justificar su procedencia.