¿ME CUBRE EL SEGURO DE MI VEHICULO SI TENGO UN ACCIDENTE DURANTE EL ESTADO DE ALARMA?

Tras declararse el estado de alarma, y en especial, en las últimas horas, han empezado a circular rumores que apuntaban a que las pólizas de seguro de vehículos podrían no cubrir los accidentes de tráfico sufridos durante la vigencia del estado de alarma por el coronavirus si no se acredita que el desplazamiento era por alguno de los motivos autorizados por el Gobierno.

Esta afirmación es falsa ya que Unespa, la asociación que reúne a las principales compañías aseguradoras de España, ha confirmado que las pólizas de seguro de los automóviles no han variado con el decreto de alarma establecido por el Gobierno de España y, por tanto, no es cierto de que las compañías no responderán en caso de siniestros o accidentes de tráfico.

¿Qué dice la ley que decreta el estado de alarma?

Es de reseñar que el RD 463/2020 sobre el estado de excepcionalidad permite la circulación por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

  1. a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

El mismo texto especifica además que “igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio”.

Por tanto, el uso de un automóvil en esta disposición es muy amplio que cualquier conductor puede alegar que se estaba desplazando con su coche a cualquiera de los anteriores supuestos, por lo que prácticamente sería imposible alegar uso indebido del vehículo por parte de cualquier aseguradora y evitar así el pago de los daños.