CULPABLE DEL ACCIDENTE

Si sufrimos un accidente de circulación y la culpa de dicho siniestro es nuestra, hay que tener en cuenta varios aspectos que nos pueden afectar al ser el culpable del accidente.

En primer lugar, si nuestro coche en el accidente sufre algún golpe, la reparación la debemos abonar nosotros a no ser que se tenga un seguro a todo riesgo (con o si franquicia). En dicho supuesto, será el seguro contratado quien se hará a cargo del pago de la reparación.

En el caso de que nuestro vehículo sea declarado siniestro total se está obligado a aceptar dicha pérdida al haber sido culpa nuestra el accidente y no se va a poder optar por la reparación.

Lo que si que se debe saber es que independientemente de que la culpa del accidente sea admitida por nosotros tanto el conductor como los ocupantes del vehículo que viajaban con el culpable del accidente pueden acudir a cualquier centro de rehabilitación concertado con su seguro y recibir el tratamiento médico que precisen según las lesiones sufridas en el siniestro.

Culpable del accidente: ¿Cuándo respondemos?

El conductor culpable del accidente de tráfico sólo responderá de los daños causados en estos tres supuestos:

  • Cuando el seguro concertado tenga limitada su cobertura de responsabilidad civil y los daños ocasionados superen dicha cantidad.
  • Que el culpable del accidente no sea ni el asegurado ni el conductor autorizado en la póliza y no cumpla con unos mínimos criterios fijados en las pólizas de seguros, que normalmente son tener menos de veinticinco años y/ o dos años de antigüedad de carnet de conducir.
  • Haber dado positivo en la prueba de alcoholemia o drogas o tener voluntad de provocar un accidente (conductor kamikaze).

En la práctica, lo que suele suceder, es que en un principio la compañía de seguros paga los gastos ocasionados a terceros y a nuestros ocupantes y luego los repercute al culpable del accidente (conductor y asegurado).

Abogado Accidente Zaragoza en colaboración con Abogados MF