Conducir sin carnet ¿Qué consecuencias tiene?

Conducir un vehículo sin carnet, como también un ciclomotor, es un delito que viene castigado en el Código Penal en su artículo 384.

El artículo 384 de nuestro Código Penal dispone que “ El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.”

Cualquiera de las penas establecidas por conducir un vehículo sin carnet será la que decida el Juez, no pudiendo imponérsele al acusado más que una de las penas previstas en el artículo 384.

Igualmente dentro de esos límites el juez impondrá según su valoración la duración de la pena, dependiendo de factores como la gravedad del hecho y de las circunstancias personales del reo ( provocación de un accidente, reincidencia en su conducta al ya tener antecedentes penales por los mismo hechos).

¿Qué se entiende por conducir sin carnet?

Dentro del concepto conducir un vehículo sin carnet, se suelen dar las siguientes situaciones:

1.-  Que le hayan quitado todos los puntos del carnet.

2.- La persona condenada que realizaba la conducción había sido privada cautelar o definitivamente del carnet o permiso de conducir.

3.-  Conducir un vehículo sin haber obtenido nunca el carnet o permiso de conducir.

Es importante recordar que el haber sido condenado por este delito conlleva el tener antecedentes penales, los cuales deberán ser cancelados según el plazo establecido.