ACCIDENTE SIN ITV

Si tenemos un accidente de tráfico en el cual sufrimos una serie de lesiones y resulta acreditado en virtud del atestado de la Policía o de la Guardia Civil que la culpa del siniestro fue de un tercero y a pesar de que en el atestado se hace constar que nuestro vehículo no había pasado la ITV (Inspección Técnica del Vehículo) no nos debemos preocupar por si vamos a cobrar o no la indemnización por las lesiones que nos corresponda.

La respuesta a esta cuestión es que sí que cobraremos la indemnización por nuestras lesiones y secuelas. Esto es así, ya que el fundamento para cobrar la indemnización es que el daño sufrido lo ha sido a consecuencia de una acción imprudente de un tercero, es decir, alguien ha tenido la culpa del accidente en el que nos hemos visto implicados y, por ende, ese alguien (directamente o a través de su aseguradora) ha de reparar el daño causado a las víctimas abonando la indemnización correspondiente.

¿Siempre cobraré indemnización aun no teniendo la ITV?

Por todo lo dicho anteriormente, tendremos derecho a una indemnización en accidente sin ITV siempre que esa carencia no haya influido en la producción  del accidente ( un ejemplo sería el accidente que se produce porque nos fallan los frenos debido a un mal mantenimiento que de haber pasado la ITV posiblemente se hubiera detectado y se hubiera solucionado dicho problema)

¿La compañía de seguros se hará cargo del pago a terceros?

En relación con lo anterior, no es cierto que las compañías de seguros no se hagan cargo del pago a terceros por los daños que causemos si nuestro vehículo no ha pasado la ITV. Cuestión diferente es que el accidente de tráfico se produzca por un fallo del vehículo ajeno a la conducción, en cuyo caso podrían rechazar el siniestro, pero no por falta de ITV, sino porque el seguro sólo cubre la responsabilidad de su asegurado, y no fallos mecánicos.

Abogado accidente zaragoza