Recargo por prestaciones por falta de medidas de seguridad o higiene

El recargo por prestaciones derivado de un accidente laboral por falta de medidas de seguridad o higiene viene recogido en el artículo 42.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales cuando señala que «Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados y del recargo de prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social que puedan ser fijadas por el órgano competente de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de dicho Sistema”.

¿Cuando se origina el recargo por prestaciones?

Por lo tanto, el recargo por prestaciones se origina al producirse un accidente de trabajo o enfermedad profesional como consecuencia directa de la falta de medidas de seguridad establecidas con carácter preventivo. En consecuencia, la ley sanciona al empresario con un recargo por prestaciones de Seguridad Social, teniendo este recargo un carácter independiente y compatible con el resto de responsabilidades establecidas en el artículo 42.3 visto anteriormente, y en definitiva, supone un aumento de la cuantía de todas las prestaciones económicas derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional.

¿Por qué se caracteriza el recargo por prestaciones?

Según el artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social » Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, dependiendo de la gravedad del hecho, de un 30% a un 50 %, cuando la lesión se produzca por:

  • máquinas, o artefactos en instalaciones , centros o lugares de trabajo que carezcan de dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones
  • cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad o higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.

La responsabilidad del pago del recargo por prestaciones establecido  recaerá directamente sobre el empresario infractor sin que pueda  ser objeto de seguro alguno, siendo nulo cualquier acuerdo o contrato que haya formalizado para cubrirla, compensarla o transmitirla. La responsabilidad que regula esta artículo es independiente y compatible con las de todo orden, incluso del ámbito penal, que pueda derivarse de la infracción». Por lo tanto cuando exista relación de causa efecto entre la lesión y los incumplimientos de la empresa, se aumentarán todas las prestaciones económicas según el grado de la falta en un 30% o un 50 %.

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