PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR POR SECUELAS EN ACCIDENTE

 En el nuevo baremo de accidentes de tráfico se establece que tendrán derecho a una indemnización por perjuicio personal particular por secuelas cuando:

  • Una secuela funcional iguale o supere los 60 puntos en el baremo o se alcancen al menos los 80 puntos en secuelas concurrentes.
  • Una secuela por perjuicio estético alcance o supere los 36 puntos.
  • Las secuelas conlleven una pérdida de la calidad de vida del accidentado.

Tipos de perjuicio

Para calcular dicha indemnización se diferencian cuatro situaciones:

  • Muy Grave: cuando una vez estabilizadas las lesiones, el accidentado no puede realizar las tareas básicas de su vida cotidiana, perdiendo su autonomía personal (menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico que impide la realización de actividades esenciales de la vida diaria).
  • Grave: Cuando el lesionado pierde su autonomía personal para realizar alguna de sus actividades básicas (comer, beber, vestirse, bañarse, sentarse, levantarse, etc). En este apartado también se incluye la incapacidad permanente absoluta para cualquier trabajo o profesión.
  • Moderado: Cuando el accidentado no puede realizar alguna de las actividades de su desarrollo personal (actividades de relación, de ocio, práctica de deportes, al desarrollo de una formación, etc). En este apartado también se incluye la incapacidad permanente total para la profesión habitual.
  • Leve: cuando una víctima tenga más de 6 puntos de secuela y no pueda realizar alguna actividad importante para su desarrollo personal o cuando el lesionado no pueda llevar a cabo todas las funciones inherentes a su trabajo o profesión habitual (sin que tenga que superar sus secuelas los 6 puntos).

Para calcular el perjuicio personal particular por pérdida de calidad de vida se debe tener en cuenta la importancia y el número de las actividades que el lesionado no puede realizar así como la edad del accidentado lo que redundará en una mayor o menor cuantía.

Abogado Accidente Zaragoza