Nuevo baremo de accidentes

Si usted ha sufrido un accidente de tráfico con lesiones después del 1 de enero de 2.016, debe tener en cuenta el nuevo baremo de accidentes de tráfico que modifica tanto la manera de reclamar su indemnización cómo la manera de cuantificarla frente a las compañías aseguradoras.

¿Qué ocurría antes del 01.01.2016 tras un accidente?

Lo primero que debe saber es que los juicios de faltas han desaparecido. Por lo que, ya no es necesario interponer denuncia ante el Juzgado de Guardia, la Guardia Civil o Policía y, en consecuencia, no será usted revisado por el médico forense adscrito al Juzgado de Instrucción.

¿Qué hacer con el nuevo baremo de accidentes?

Con la nueva Ley aprobada por el Gobierno, y su nuevo baremo de accidentes, el perjudicado antes de interponer la demanda judicial, debe comunicar de forma fehaciente (burofax…) a la compañía de seguros contraria el siniestro acaecido solicitando la indemnización que pudiera corresponderle.

En dicha reclamación extrajudicial, usted (el perjudicado) debe aportar todos los datos de los que disponga: identificación de los afectados/lesionados, del vehículo y del conductor implicados en la producción del accidente así como toda documentación médica o pericial de la que disponga para poder cuantificar el daño. Es importante que conozca que no es necesario tener el alta médica para poder presentar la carta de reclamación inicial. Una vez que la aseguradora reciba nuestra reclamación extrajudicial, ésta dispone de 3 meses para presentarnos una oferta motivada de indemnización con el nuevo baremo de accidentes si entiende acreditada la responsabilidad de su asegurado y cuantificado el daño.

¿Qué ocurre si se rechada nuestra propuesta de indemnización?

En caso contrario, es decir, si se rechaza nuestra reclamación porque la aseguradora no acepta la culpa del accidente de tráfico, o bien que no considera que las lesiones o daños sufridos tengan vinculación con el accidente, la compañía de seguros está obligada a dar una respuesta motivada sobre dicha denegación.

Importante saber: si transcurridos los tres meses desde nuestra reclamación inicial sin tener ninguna oferta o respuesta motivada, se produce el devengo de los intereses de demora.