Control de Alcoholemia en Accidentes de Tráfico

El Control de alcoholemia es una prueba que tiene por objeto detectar si los índices en sangre de alcohol son superiores a lo establecido reglamentariamente, y la negativa a someterse a un control de alcoholemia puede suponer un delito contra la seguridad del tráfico según viene recogido en el Artículo 383 del Código Penal el cual señala que «El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años«

El control de alcoholemia en accidentes de tráfico desde el punto de vista administrativo

A estos efectos hay que señalar que con la última modificación normativa, a los conductores calificados como reincidentes, es decir, aquellos que hubieran sido sancionados en el año inmediatamente anterior por dar positivo a alcohol,  la sanción será de 1.000 €, la cual también se aplicará a aquellos conductores que conduzcan superando el doble de la tasa permitida.

En el caso de las drogas, la nueva ley prohíbe conducir con presencia de drogas en el organismo del conductor, no incluyendo aquellas sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica. Esta infracción catalogada como muy grave está castigada con una sanción de 1.000 € y la retirada de 6 puntos.
 
Las tasas máximas de alcohol desde el punto de vista administrativo son:
  • Conductores generales: 0,25 gm/l aire
  • Conductores profesionales 0,15 gm/l aire
  • Conductores nóveles 0,15 gm /l aire

El control de alcoholemia en accidentes de tráfico desde el punto de vista penal

 En caso de que un conductor sea detenido por los cuerpos de seguridad, si se negara  un control de alcoholemia incurriría en un delito contra el tráfico penado con prisión de 6 meses a un año, y privación del permiso de circulación de uno a cuatro años. En caso de que se sometiera al control de alcoholemia y diera positivo un tasa superior a 0,60 mg/l aire o 1,2 gr litro en sangre incurriría en penas de prisión de tres a seis meses o  multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 30  a 90 días, y privación del derecho a conducir de uno hasta cuatro años, y aplicándosele las mismas penas en caso de que condujera bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas

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